Iniciativa relacionada con temas de ciudad que puede ser presentada por el alcalde, los concejales, el personero, el contralor y la comunidad organizada. Es estudiada y aprobada en dos debates por la Corporación y pasa a sanción del alcalde para convertirse en Acuerdo.
Es cuando la iniciativa de ciudad analizada en dos debates es aprobada por el Concejo, firmada por el alcalde y publicada en la gaceta oficial. Es de obligatorio cumplimiento.
Es una atribución de Control Político de la Corporación, mediante la cual la administración central y descentralizada del Municipio, por obligación legal, responden el cuestionario formulado previamente por los corporados en una sesión plenaria.
Es una potestad de la Corporación, mediante la cual puede convocar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes de buena voluntad darán respuesta al tema solicitado por la Corporación en una sesión plenaria.
Mecanismo de participación ciudadana a través del cual se analizan temas específicos que afectan a la comunidad en un tiempo determinado, con la participación activa de los ciudadanos y la Administración Municipal encargada de atender el asunto.